Todas las compañías registradas en la Securities and Exchange Commission (SEC) están obligadas a cumplir con las disposiciones de la Sarbanes-Oxley Act, de julio de 2002. Esta normativa, en su sección 301, estableció la obligación de implantar mecanismos para la recepción de quejas o comunicaciones, de forma confidencial, relacionadas con las malas prácticas en asuntos contables, el control o la auditoría interna.
En este sentido, la Compañía cuenta con normas y códigos de conducta que obligan a todos sus miembros a comportarse de forma íntegra en sus relaciones con los grupos de interés –accionistas, empleados, proveedores, clientes, acreedores, y autoridades- con los que se vincula, constituyendo la base ética que da sentido a la responsabilidad social.
En consecuencia, Enel Distribución Chile, con el fin de adaptarse a la normativa y alcanzar el máximo nivel de satisfacción de sus grupos de interés, ha establecido un buzón ético que permite a todos estos comunicar las conductas irregulares o poco apropiadas relacionadas con la contabilidad, el control, la auditoría interna u otros aspectos.
El procedimiento establecido garantiza la confidencialidad, ya que es gestionado por una firma externa –Ethicspoint- de larga y amplia trayectoria en este campo. Dicha sociedad tramita las quejas o comunicaciones hacia quien corresponda, garantizando con absoluta seguridad el anonimato.
No obstante, la utilización de este procedimiento obliga a recordar que la imputación de hechos, con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, puede derivar en responsabilidades penales o civiles en los términos contemplados en el ordenamiento vigente.