- La Ley promulgada para ayudar a los clientes más vulnerables afectados por la crisis sanitaria ha beneficiado a clientes de altos consumos, que no solicitan convenios ni repactan sus deudas.
- La empresa presentó un recurso de reclamación para dejar sin efecto oficio de la SEC que impide el corte de suministro a 97 clientes de alto consumo, cuya deuda equivale a la de más de 2 mil clientes de consumo promedio.
Santiago, 7 de julio de 2021 - Enel Distribución presentó un recurso de reclamación en contra de la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que le instruyó reponer el suministro eléctrico a clientes morosos de alto consumo que, hasta la fecha, no han regularizado su cuenta ya sea a través de la solicitud de convenios establecidos en la Ley de Servicios Básicos o a través de otras facilidades de pago que la empresa tiene a disposición de sus clientes.
En el escrito se destaca que, en todo momento, la idea de los legisladores que dio origen a esta ley fue ir en ayuda de las familias más vulnerables del país que, a consecuencia de los impactos económicos derivados de la pandemia, estaban impedidas de cumplir con sus compromisos de pago de sus servicios básicos. Así, además de darles la posibilidad de aplazar y prorratear el pago de sus deudas, la ley los eximió del derecho de las empresas prestadoras a cortar el suministro. Pero en la práctica se evidenció que no sólo los hogares más vulnerables se acogieron a los beneficios de la ley, sino también los de más altos consumos.
Dicha conducta de pago quedó en evidencia entre el 5 y el 22 de mayo de este año, periodo en el cual no existía Ley de Servicios Básicos. En dicho lapso, Enel Distribución envió cartas de cobranza advirtiendo sobre un eventual corte a 1.951 clientes de alto consumo eléctrico (cuyo promedio mensual es de 1.000 kWh o más, es decir 4 veces el de un hogar promedio del Gran Santiago). En esta comunicación se detallaron todas las alternativas de pago: acogerse al beneficio consagrado en la Ley de Servicios Básicos para los que calificaran como vulnerables o a las opciones regulares de convenios para la normalización de la deuda. El 62% de los clientes que recibieron esa carta pagaron sus cuentas, dejando en evidencia que la mayoría de los clientes de alto consumo sí tenía capacidad de pago. A quienes no lo hicieron, después de cinco días hábiles se les suspendió el suministro eléctrico por no pago.
A través de un oficio, la Superintendencia de Electricidad y Combustible instruyó la reposición del suministro eléctrico a los clientes de alto consumo cuyo suministro había sido interrumpido por no pago. Estos 97 clientes tienen una deuda total de $267 millones de pesos, lo que equivale al monto adeudado por 2.160 clientes cuyo consumo promedio es de 250 kWh al mes (que tienen una deuda promedio de $125.000).
Dando cumplimiento a lo instruido por la SEC, Enel Distribución ha gestionado la reposición del suministro eléctrico a los clientes indicados, y al mismo tiempo presentó el recurso de reclamación a la justicia por la ilegalidad del Oficio SEC N°9472, explicando que el mencionado Oficio infringe la Constitución y las leyes y normas administrativas que rigen a esta Superintendencia. En primer término, infringe el derecho a igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, que prohíbe dar igual trato a situaciones sustancialmente diversas. En este caso, por no distinguir entre personas de evidente vulnerabilidad económica de otras con evidente capacidad de pago del suministro eléctrico.
El escrito, presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alega que el oficio vulnera además el principio de proporcionalidad y de igualdad ante las cargas públicas, junto con ocasionar graves perjuicios a Enel Distribución que, desde antes de la promulgación de estas leyes de servicios básicos, ya había comenzado de propia iniciativa un plan de ayuda a los hogares vulnerables de la Región Metropolitana.