Conceptos de Tarifas
Para conocer las tarifas vigentes e históricas puedes revisar la sección Tarifas.
OPCIONES TARIFARIAS DE SUMINISTRO
Para optar a esta tarifa, se requiere:
- Medidor simple de energía.
- Una capacidad máxima instalada de 10 kilowatts.
Esta tarifa considera los siguientes cargos mensuales:
- Cargo fijo mensual: Es independiente al consumo y se aplica incluso si no hay consumos. Cubre costos de lectura de medidores, facturación, reparto de boletas y facturas, recaudación y atención de clientes.
- Cargo por uso del sistema de transmisión: Se determina en proporción al consumo de energía y financia el desarrollo y costos del sistema de transmisión, que lleva la energía desde su generación hasta los consumidores.
- Cargo por servicio público: Se determina en proporción al consumo de energía y financia el presupuesto del Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional, del Panel de Expertos y el Estudio de Franja.
- Cargo Fondo de Estabilización Ley 21.472: Se determina en función al consumo de energía y financia lo establecido en la ley 21.472. Aplica para clientes con consumo mayor o igual a 350 kWh (tramos de consumo).
- Cargo por electricidad consumida: Se obtiene multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario.
Para optar a esta tarifa, se requiere:
- Medidor simple de energía.
- Potencia a contratar debe controlarse con un automático disponible en el mercado.
Esta tarifa considera los siguientes cargos mensuales:
- Cargo fijo mensual: Es independiente al consumo y se aplica incluso si no hay consumos. Cubre costos de lectura de medidores, facturación, reparto de boletas y facturas, recaudación y atención de clientes.
- Cargo por uso del sistema de transmisión: Se determina en proporción al consumo de energía y financia el desarrollo y costos del sistema de transmisión, que lleva la energía desde su generación hasta los consumidores.
- Cargo por servicio público: Se determina en proporción al consumo de energía y financia el presupuesto del Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional, del Panel de Expertos y el Estudio de Franja.
- Cargo Fondo de Estabilización Ley 21.472: Se determina en función al consumo de energía y financia lo establecido en la ley 21.472. Aplica para clientes con consumo mayor o igual a 350 kWh (tramos de consumo).
- Cargo por energía: Se obtiene multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario.
- Cargo por potencia contratada: Se obtiene multiplicando los kW contratados por su precio unitario, facturados mensualmente, independiente del consumo.
El precio unitario depende de la clasificación que tenga el suministro de "Presente en Punta" o "Parcialmente Presente en Punta".
Conoce más en: “Clasificación Presente en Punta o Parcialmente Presente en Punta”.
Para optar a esta tarifa, se requiere:
- Registro simple de energía.
- Medidor con registro de demanda máxima de potencia (almacena potencia mensual máxima ocurrida cada 15 minutos).
Esta tarifa considera los siguientes cargos mensuales:
- Cargo fijo mensual: Es independiente al consumo y se aplica incluso si no hay consumos. Cubre costos de lectura de medidores, facturación, reparto de boletas y facturas, recaudación y atención de clientes.
- Cargo por uso del sistema de transmisión: Se determina en proporción al consumo de energía y financia el desarrollo y costos del sistema de transmisión, que lleva la energía desde su generación hasta los consumidores.
- Cargo por servicio público: Se determina en proporción al consumo de energía y financia el presupuesto del Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional, del Panel de Expertos y el Estudio de Franja.
- Cargo Fondo de Estabilización Ley 21.472: Se determina en función al consumo de energía y financia lo establecido en la ley 21.472. Aplica para clientes con consumo mayor o igual a 350 kWh (tramos de consumo).
- Cargo por energía: Se obtiene de la multiplicación los kWh de consumo por su precio unitario.
- Cargo por demanda máxima de potencia leída: Obtenido por la multiplicación de la demanda máxima de potencia mensual por el precio unitario.
¿Qué es la demanda máxima de potencia mensual?
Corresponde al mayor valor que resulta de la comparación entre demanda máxima de potencia registrada en el mes, con el promedio de las dos demandas más altas registradas en los meses que se han definido horas de punta* dentro de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura.
El precio unitario depende de la clasificación que tenga el suministro de "Presente en Punta" o "Parcialmente Presente en Punta".
Conoce más en: “Clasificación Presente en Punta o Parcialmente Presente en Punta”.
*Horas de Punta: entre las 18:00 y las 22:00 horas desde el 01 de abril hasta el 30 de septiembre.
(Definido en Decreto 3T de 2023 de Fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo, del Ministerio de Energía o del decreto que lo reemplace).
Para optar a esta tarifa, se requiere:
- Medidor con registro simple de energía.
- Instalación del dispositivo que controla la potencia durante horas punta* y la demanda máxima de potencia suministrada.
Esta tarifa considera los siguientes cargos mensuales:
- Cargo fijo mensual: Es independiente al consumo y se aplica incluso si no hay consumos. Cubre costos de lectura de medidores, facturación, reparto de boletas y facturas, recaudación y atención de clientes.
- Cargo por uso del sistema de transmisión: Se determina en proporción al consumo de energía y financia el desarrollo del sistema de transmisión, que lleva la energía desde su generación hasta los consumidores.
- Cargo por servicio público: Se determina en proporción al consumo de energía y financia el presupuesto del Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional, del Panel de Expertos y el Estudio de Franja.
- Cargo Fondo de Estabilización Ley 21.472: Se determina en función al consumo de energía y financia lo establecido en la ley 21.472. Aplica para clientes con consumo mayor o igual a 350 kWh (tramos de consumo).
- Cargo por energía: Se obtiene de la multiplicación los kWh de consumo por su precio unitario.
- Cargo por demanda máxima de potencia contratada: Se obtiene por la multiplicación de los kW de potencia contratada, por su precio unitario correspondiente (facturados cada mes, independiente del consumo).
- Cargo por demanda máxima de potencia contratada en horas de punta: Corresponde al resultado de la multiplicación de los kW de potencia contratada en horas de punta*, por su precio unitario correspondiente (facturados cada mes, independiente del consumo).
*Horas de Punta: entre las 18:00 y las 22:00 horas desde el 01 de abril hasta el 30 de septiembre.
(Definido en Decreto 3T de 2023 de Fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo, del Ministerio de Energía o del decreto que lo reemplace).
Para optar a esta tarifa, se requiere:
- Medidor con registro simple de energía.
- Registro de demanda máxima de potencia en horas de punta y limitador de demanda máxima de potencia suministrada.
Esta tarifa considera los siguientes cargos mensuales:
- Cargo fijo mensual: Es independiente al consumo y se aplica incluso si no hay consumos. Cubre costos de lectura de medidores, facturación, reparto de boletas y facturas, recaudación y atención de clientes.
- Cargo por uso del sistema de transmisión: Se determina en proporción al consumo de energía y financia el desarrollo y costos del sistema de transmisión, que lleva la energía desde su generación hasta los consumidores.
- Cargo por servicio público: Se determina en proporción al consumo de energía y financia el presupuesto del Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional, del Panel de Expertos y el Estudio de Franja.
- Cargo Fondo de Estabilización Ley 21.472: Se determina en función al consumo de energía y financia lo establecido en la ley 21.472. Aplica para clientes con consumo mayor o igual a 350 kWh (tramos de consumo).
- Cargo por energía: Se obtiene de la multiplicación los kWh de consumo por su precio unitario.
- Cargo por demanda máxima de potencia contratada: Corresponde al resultado de la multiplicación de los kW de potencia contratada en horas de punta*, por su precio unitario correspondiente (facturados cada mes, independiente del consumo).
- Cargo por demanda máxima de potencia leída en horas de punta:
- Abril a septiembre: Se obtiene multiplicando la demanda máxima en horas de punta, efectivamente leída del mes, por su precio unitario correspondiente.
- Octubre a marzo: se multiplica el promedio de las dos más altas demandas máximas (registradas en los meses de horas de punta del período inmediatamente anterior), por su precio unitario.
*Horas de Punta: entre las 18:00 y las 22:00 horas desde el 01 de abril hasta el 30 de septiembre.
(Definido en Decreto 3T de 2023 de Fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo, del Ministerio de Energía o del decreto que lo reemplace).
Para optar a esta tarifa, se requiere:
- Medidor con registro simple de energía.
- Registro de demanda máxima de potencia en horas de punta.
- Registro de demanda máxima de potencia suministrada.
Esta modalidad considera los siguientes cargos mensuales:
- Cargo fijo mensual: Es independiente al consumo y se aplica incluso si no hay consumos. Cubre costos de lectura de medidores, facturación, reparto de boletas y facturas, recaudación y atención de clientes.
- Cargo por uso del sistema de transmisión: Se determina en proporción al consumo de energía y financia el desarrollo y costos del sistema de transmisión, que lleva la energía desde su generación hasta los consumidores.
- Cargo por servicio público: Se determina en proporción al consumo de energía y financia el presupuesto del Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional, del Panel de Expertos y el Estudio de Franja.
- Cargo Fondo de Estabilización Ley 21.472: Se determina en función al consumo de energía y financia lo establecido en la ley 21.472. Aplica para clientes con consumo mayor o igual a 350 kWh (tramos de consumo).
- Cargo por energía: Se obtiene de la multiplicación los kWh de consumo por su precio unitario.
- Cargo por demanda máxima de potencia suministrada: Se multiplica el promedio de las dos demandas máximas más altas (de los últimos 12 meses, incluido el mes que se facture), por su precio unitario correspondiente.
- Cargo por demanda máxima de potencia leída en horas de punta:
- Abril a septiembre: se obtiene multiplicando la demanda máxima en horas de punta, efectivamente leída del mes, por su precio unitario correspondiente.
- Octubre a marzo: se multiplica el promedio de las dos más altas demandas máximas (registradas en los meses de horas de punta del período inmediatamente anterior), por su precio unitario.
*Horas de Punta: entre las 18:00 y las 22:00 horas desde el 01 de abril hasta el 30 de septiembre.
(Definido en Decreto 3T de 2023 de Fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo, del Ministerio de Energía o del decreto que lo reemplace).
INFORMACIÓN ADICIONAL
Criterios de clasificación para suministro Presente en Punta o Parcialmente Presente en Punta, en tarifas BT2 y AT2 de potencia contratada y tarifa BT3 y AT3 de demanda máxima leída:
“Presente en punta”: Se aplicará el precio unitario cuando la potencia contratada o la demanda máxima leída esté siendo usada en horas punta* del sistema (independiente de si esa potencia o demanda no es utilizada el resto de horas del año).
- La potencia contratada o la demanda máxima leída está siendo usada manifiestamente durante las horas punta, cuando la demanda media dividido por la demanda contratada (opción BT2 y AT2) o su demanda máxima leída (opción BT3 y AT3), es mayor o igual a 0,5. Cabe destacar que la demanda media corresponde al consumo de energía durante horas punta, dividido por el número de dichas horas.
“Parcialmente presente en punta”: Se le aplicará el precio unitario cuando la potencia contratada o la demanda máxima leída está siendo usada parcialmente en horas punta* (independiente de si dicha potencia o demanda no es utilizada el resto de las horas del año).
- La potencia contratada o demanda máxima leída está siendo usada parcialmente durante las horas punta, cuando la demanda media dividido por la demanda contratada (opción BT2 y AT2) o su demanda máxima leída (opción BT3 y AT3), es menor a 0,5. Cabe destacar que la demanda media corresponde al consumo de energía durante horas punta, dividido por el número de dichas horas.
No obstante, el consumo será clasificado como “presente en punta” si se produce de forma frecuente, en períodos de 60 minutos consecutivos en las horas de punta, la siguiente condición:
- La demanda media dividido por la demanda contratada (opción BT2 y AT2) o su demanda máxima leída (opción BT3 y AT3), es superior a 0,85.
Se entenderá como frecuente la ocurrencia del suceso durante por lo menos 5 días hábiles del mes.
*Horas de Punta: entre las 18:00 y las 22:00 horas desde el 01 de abril hasta el 30 de septiembre.
(Definido en Decreto 3T de 2023 de Fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo, del Ministerio de Energía o del decreto que lo reemplace).
Potencia: Es la energía eléctrica generada, transferida o usada en la unidad de tiempo. Se mide en kilowatts (kW).
Energía: Es el producto de la potencia eléctrica (kW), por el tiempo en horas (h). Se mide en kilowatts-hora (kWh).
Para un sistema eléctrico, la potencia es un parámetro crítico. Ejemplos:
Cliente A (Miguel):
Miguel posee 10 máquinas de 100 kW de potencia cada una. Decide encenderlas simultáneamente durante una hora, por lo que exige del sistema eléctrico 1000 kW (10 máquinas x 100 kW c/u).
La energía consumida durante ese periodo es:
- Energía = Potencia * Tiempo
- Energía Cliente A = (100 kW * 1 hora) * 10 máquinas = 1000 kWh
Cliente B (Pedro):
Pedro posee 10 máquinas similares. Pero decide encender cada máquina durante 1 hora, una después de otra. En cada instante este cliente requiere 100 kW (la potencia de una máquina).
La energía consumida durante ese periodo es:
- Energía = Potencia * Tiempo
- Energía Cliente B = 100 kW * 10 horas * 1 máquina = 1000 kWh
Ambos clientes han consumido igual cantidad de energía (han podido usar 10 horas 'máquina'). Sin embargo, el cliente A requiere dimensionar su instalación para 1000 kW, mientras que el cliente B sólo para 100 kW.
Los precios son regulados por la autoridad y son diferenciados por tarifa y por variables que afectan al suministro. El valor de las tarifas se define de acuerdo a lo estipulado en los Decretos Tarifarios emitidos por el Ministerio de Energía.
Las tarifas reguladas son:
- BT1
- BT2 y AT2
- BT3 y AT3
- BT4.1 y AT4.1
- BT4.2 y AT4.2
- BT4.3 y AT4.3
Las variables que afectan al suministro son:
1.- Comuna: El precio varía dependiendo de la comuna en la cual se requiera el suministro.
2.- Red de Distribución: Punto de la red al cual se está conectado.
3.- Red de Transmisión Zonal.
4.- Tramo de Equidad Tarifaria Residencial (ETR). Aplica a tarifa BT1:
- T0: Consumo promedio año anterior menor o igual a 200 kWh
- T1: Consumo promedio año anterior mayor a 200 kWh y menor o igual a 210 kWh
- T2: Consumo promedio año anterior mayor a 210 kWh y menor o igual a 220 kWh
- T3: Consumo promedio año anterior mayor a 220 kWh y menor o igual a 230 kWh
- T4: Consumo promedio año anterior mayor a 230 kWh y menor o igual a 240 kWh
- T5: Consumo promedio año anterior mayor a 240 kWh
5.- Mecanismo de Protección al Cliente (MPC)
- T1: Consumo promedio móvil de los meses anteriores al mes que se factura menor o igual a 350 kWh
- T2: Consumo promedio móvil de los meses anteriores al mes que se factura mayor a 350 kWh y menor o igual a 500 kWh
- T3: Consumo promedio móvil de los meses anteriores al mes que se factura mayor a 500 kWh
Para tarifas en Alta Tensión (AT), la energía puede ser suministrada por una red de distribución aérea o subterránea.
Para tarifas en Baja Tensión (BT), la energía puede ser suministrada mediante las siguientes combinaciones:
- BT_AA: Clientes con suministro desde una red de distribución aérea en alta y baja tensión.
- BT_SA: Clientes con suministro desde una red de alta tensión subterránea y baja tensión aérea.
- BT_AS: Clientes con suministro desde una red de alta tensión aérea y baja tensión subterránea.
- BT_SS: Clientes con suministro desde una red de distribución subterránea en alta y baja tensión.
Las condiciones para clasificar las redes de distribución en subterráneas o aéreas se indican en el Decreto Tarifario 11T de 2016 (Decreto Tarifario vigente), punto 5.6 “Condición de aplicación de las tarifas subterráneas”