Consciente del impacto de la crisis sanitaria en miles de familias, Enel Distribución fue la primera empresa de servicios básicos en ofrecer facilidades excepcionales de pago en las cuentas de luz a los hogares más vulnerables. Ahora, se compromete con esta ley promulgada el pasado 11 de febrero, que busca ayudar a las familias más vulnerables, que han acumulado deuda en sus cuentas de servicios básicos durante la pandemia.
Contempla que el Estado se hará cargo de una parte de las deudas acumuladas por los clientes más vulnerables entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Los beneficiarios son los clientes que al 11 de febrero de 2022 aún mantengan deudas generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, y cuyo consumo promedio mensual durante 2021 no supere los 250 kWh, y que correspondan a las categorías señaladas en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249:
a) Usuarios residenciales o domiciliarios.
b) Hospitales y centros de salud..
c) Cárceles y recintos penitenciarios.
d) Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
e) Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
f) Bomberos.
g) Organizaciones sin fines de lucro.
h) Microempresas, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
Sí. Si el cliente deja de pagar su facturación mensual, automáticamente pierde el subsidio establecido en la ley durante ese mes.
La cuota mensual de subsidio se calcula en tres pasos:
- El monto total adeudado correspondiente a las cuentas facturadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, se divide por 48.
- Se calcula el 15% de la cuenta promedio mensual del año 2021.
- El menor de los valores calculados en 1) y 2) corresponde a la cuota mensual, que es igual al monto mensual del subsidio que otorga la ley.
El cálculo de cuotas mensuales serán sin intereses, gastos, ni multas.
A partir de agosto de 2022, se incluirá en la cuenta mensual de los beneficiarios la cuota y el subsidio, compensándose entre sí, lo que en la práctica significa que los clientes sólo deberán pagar su consumo eléctrico mensual.
Para el cálculo se consideran los consumos mensuales de 2021. Si durante ese año no se contara con registro de los 12 meses de facturación por consumo, el promedio se determinará con el consumo de los meses de los que se tenga registro.
No es necesario hacer trámite alguno, pues el beneficio es automático para quienes cumplan con las condiciones estipuladas en la ley, es decir, los clientes de las categorías señaladas en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249 (categorías descritas en pregunta 2), con deuda entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, y cuyo consumo promedio mensual en 2021 sea inferior o igual a los 250 kWh.
Se aplicará, automáticamente, a partir de agosto de 2022.
Las deudas contraídas con la empresa de distribución de electricidad antes del 18 de marzo de 2020 o después del 31 de diciembre de 2021, no están consideradas en esta ley de subsidio, por lo que su no pago habilita a la compañía suspender el suministro eléctrico previo aviso al cliente, de acuerdo a lo que señala la normativa vigente.
*Cualquier cliente que se encuentre en estas situaciones puede acercarse a la compañía para regularizar su deuda
Se verá reflejado en la cuenta de la luz, donde se indicará claramente el total adeudado, el monto subsidiado y lo que corresponde pagar al usuario. Su aplicación será automática, a partir de agosto de 2022.
A partir de agosto de 2022, este se verá reflejado en las cuentas de luz.
Además, la empresa ha puesto a disposición de sus clientes, una página donde podrán consultar si su suministro es beneficiario de la Ley 21.423 -entre otras cosas-, con solo ingresar su número de cliente.
A continuación, podrás descargar y revisar en detalle la Ley 21.423 de Subsidio a los Servicios Básicos.