Atención prioritaria para clientes electrodependientes

Registra a quien lo necesite y, ante emergencias, llama a 600 697 1500 y 22 697 1500

 

Si tienes un familiar electrodependiente con hospitalización domiciliaria, regístralo. Enel cuenta desde 2012 con un catastro de domicilios en los que residen pacientes en esta condición, para quienes ofrece atención especial en caso de interrupciones de suministro. Esta considera la priorización de la atención de la incidencia y, si es necesario, la entrega temporal de equipamiento para el funcionamiento de los equipos médicos hasta que se reponga el servicio eléctrico.

Convenio Social para quienes finalizan su registro de Electrodependientes

Los clientes que hayan estado registrados como Electrodependientes, podrán acceder a un convenio especial para regularizar su deuda eléctrica, directamente en las oficinas comerciales de Enel Distribución. Este beneficio estará activo por 90 días desde que el paciente electrodependiente deja esta condición y, podrá pactar el pago de la deuda acumulada en hasta 48 cuotas, sin presentar ningún documento. Adicionalmente, los clientes que sean eliminados del registro estarán exentos de corte de suministro por los 90 días de plazo que tendrán para regularizar su deuda.

¿Quiénes se consideran Electrodependientes?

De acuerdo al decreto n° 65 del Ministerio de Energía, para que una persona sea considerada electrodependiente debe requerir estar conectado a un equipamiento médico que necesita de energía eléctrica continua y de calidad. Asimismo, el cliente debe acreditar su condición de electrodependencia ante su distribuidora de electricidad, para formar parte del registro y acceder a las consideraciones establecidas en la legislación.

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Información sobre manejo de datos personales

Los datos personales solicitados por Enel Distribución son utilizados en la tramitación de su registro y, para contactar a apoderados y pacientes ante eventuales emergencias o desconexiones programadas, en cumplimiento de la Ley N° 21.304 y su Reglamento sobre Suministro de Electricidad para Personas Electrodependientes, de conformidad a lo señalado en los artículos 207 – 1 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos.

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